Organizar un evento ecuestre: permisos, seguridad, seguros y quién responde si algo sale mal

Organizar un concurso social, una feria, una ruta, una exhibición o un clinic con caballos es, para la ley, organizar una concentración de animales y un espectáculo público al mismo tiempo. Eso significa dos administraciones, una federación si la prueba es oficial, una aseguradora y, si algo sale mal, un organizador que responde de todo lo que no previó. La mayoría de los eventos ecuestres pequeños se montan con buena voluntad y sin más papel que el cartel. Esta guía es la lista de lo que hace falta, en qué orden, y quién responde cuando un caballo se suelta, un espectador se lesiona o la prueba se suspende.

Respuesta corta: un evento ecuestre necesita, en paralelo, la autorización o comunicación sanitaria de la concentración de équidos ante la consejería de agricultura o ganadería (con veterinario responsable y control de la documentación de cada caballo), la licencia o comunicación de espectáculo público ante el ayuntamiento o la comunidad autónoma (con plan de seguridad, servicios sanitarios y aforo), la inclusión en el calendario federativo si es competición oficial, y un seguro de responsabilidad civil con los límites que exija la normativa autonómica, más el seguro de accidentes de los participantes. El organizador responde de los daños por culpa propia o de su personal (artículos 1.902 y 1.903 del Código civil) y no puede exonerarse con una cláusula en la inscripción.

Lo que hace falta, área por área

ÁreaQué necesitasAnte quiénCuándo
Sanidad animalAutorización o comunicación de concentración de équidos; veterinario responsable del certamen; control de pasaportes, identificación, vacunación (influenza equina según reglamento de la federación) y documentos de movimiento (tarjeta de movimiento o guía); registro de entradas y salidas; instalaciones aptas (boxes, agua, sombra); protocolo ante enfermedadConsejería de agricultura o ganadería de la comunidad autónoma; oficina comarcalCon la antelación que fije cada comunidad (habitualmente entre 15 y 30 días)
Espectáculo público y actividad recreativaLicencia, autorización o declaración responsable según el aforo y el lugar; plan de seguridad o de autoprotección si el aforo lo exige; servicios sanitarios (ambulancia, personal); aforo, vallado, accesos, aparcamiento; ocupación de vía pública si procede; horario y ruidoAyuntamiento y, para aforos grandes o recintos no habituales, la comunidad autónoma, conforme a su ley de espectáculos públicos (ver licencia de espectáculo público para un evento hípico)Según norma autonómica; en eventos grandes, con meses
Competición oficialInclusión en el calendario de la federación autonómica o de la RFHE; jueces, comisario, veterinario de la prueba, delegado federativo; reglamento de la disciplina; licencias de jinetes y caballos; protocolo antidopajeFederación hípica autonómica o RFHEAl confeccionar el calendario, con plazos federativos
SegurosResponsabilidad civil del organizador con los mínimos de la normativa autonómica de espectáculos, que cubra daños a espectadores, participantes, caballos ajenos e instalaciones; seguro de accidentes para participantes no federados (los federados tienen el de la licencia); seguro de los caballos si se ceden para exhibición; seguro de cancelación si la inversión lo justificaAseguradora; la póliza se presenta con la solicitud de licenciaAntes de solicitar la autorización
Instalaciones y terrenosCesión o alquiler por escrito del recinto o finca; responsabilidad por el estado del suelo, vallas, boxes portátiles, electricidad y agua; contratos con montadores de pistas y boxes; alta de suministros temporalesPropietario del recinto; empresas contratadasAntes de montar
Participantes y públicoHoja de inscripción con condiciones, normas de la prueba, autorización de imagen, consentimiento de padres si hay menores, declaración de estado del caballo; cartelería de normas de seguridad; zona de público separada de caballosOrganizaciónCon la convocatoria
Publicidad y patrocinioPublicidad veraz (Ley 34/1988 y Ley 3/1991); contratos de patrocinio por escrito (contrato de patrocinio ecuestre); límites de la federación a la publicidad en pista e indumentaria; uso de imagen de jinetes y caballos con consentimientoOrganizaciónAntes de difundir
Protección de datosInformación y base legal para los datos de inscripción; consentimiento para imágenes y difusión de resultados con nombres; contrato con la empresa de inscripciones o cronometrajeOrganizaciónEn la inscripción
Bienestar animalCumplir la normativa de bienestar en transporte y estancia (Reglamento (CE) 1/2005 y normativa autonómica); veterinario disponible; prohibición de prácticas sancionables; retirada de caballos en mal estadoOrganización y veterinario del certamenDurante todo el evento

Quién responde cuando algo sale mal

El organizador responde por su propia negligencia y por la de las personas que dependen de él (artículos 1.902 y 1.903): una pista mal vallada, un box portátil que se abre, un aparcamiento sin separar de los caballos, un espectador al que se dejó pasar donde no debía, una ambulancia que no estaba. Si el organizador es un club o una asociación, responde la entidad; si es una persona física o un grupo sin forma jurídica, responden con su patrimonio quienes lo organizaron. El seguro de responsabilidad civil no exime de responsabilidad: la traslada, hasta el límite de la póliza, a la aseguradora; sin seguro, o con un seguro que excluya justo lo ocurrido, el organizador paga.

Del daño que causa un caballo responde quien se sirve de él (artículo 1.905): su jinete o propietario. Pero el organizador responde a su lado si el daño se produjo por un fallo de la organización, como un caballo suelto por unas vallas defectuosas o un perro en pista. Y las cláusulas de la hoja de inscripción que dicen que «el participante exonera a la organización de toda responsabilidad» no valen frente a la culpa del organizador (ver la nulidad de las cláusulas de exoneración); sirven, como mucho, para documentar que el participante asume los riesgos propios del deporte. Los daños en boxes portátiles, el perro suelto en pista y la suspensión del concurso tienen guía propia.

La suspensión y la cancelación

Si el evento se suspende por causa ajena a la organización (tormenta, orden de la autoridad sanitaria), la organización devuelve las inscripciones y no debe indemnizar más, salvo que lo prometiera; si se suspende por causa propia (no consiguió la licencia, no contrató el seguro), responde de los gastos que los participantes hicieron confiando en la celebración: transporte, alojamiento, inscripciones. Las condiciones de la convocatoria deben decir qué pasa en cada caso, y el seguro de cancelación existe para los eventos donde la inversión es grande.

Un supuesto de manual

Un club organiza un concurso social de salto en una finca prestada, con 60 caballos y unas 300 personas de público. Comunica la prueba a la federación, pero no solicita la autorización sanitaria de la concentración, no tiene licencia municipal y el único seguro es el de responsabilidad civil de la finca, que excluye espectáculos. Un caballo se escapa del aparcamiento de remolques, que no estaba separado del público, y lesiona a una espectadora.

La espectadora reclama al propietario del caballo (1.905) y al club (1.902 y 1.903, por la organización del aparcamiento). El seguro de la finca rechaza el siniestro por la exclusión. El club, una asociación con pocos recursos, y sus directivos, si actuaron con negligencia grave, responden con lo que tienen. La Administración, además, sanciona por la concentración sin autorización y por el espectáculo sin licencia. Todo ello se habría evitado con dos solicitudes, una póliza de responsabilidad civil de espectáculos y una valla.

Preguntas frecuentes

¿Una ruta a caballo o un paseo colectivo necesita autorización?

Si es una actividad organizada con participantes ajenos, con carácter general sí: como concentración de équidos si se juntan caballos de distintas explotaciones, y como actividad recreativa o de turismo activo según la normativa autonómica, que suele exigir seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Las rutas por vías pecuarias o espacios protegidos pueden necesitar además permiso del gestor.

¿Qué seguro de responsabilidad civil hace falta?

El que exija la ley de espectáculos de tu comunidad para el aforo del evento, con coberturas específicas para actividades con animales y para daños a participantes, no solo a terceros. Conviene que la póliza nombre el evento y las fechas y que no excluya las actividades con caballos.

¿Los menores pueden participar?

Con autorización de sus padres o tutores, licencia federativa si la prueba es oficial, y las medidas de seguridad reforzadas que la jurisprudencia exige cuando hay menores (ver menor accidentado en clase de equitación).

¿Puedo publicar los resultados con nombres y fotos?

Los resultados de una competición oficial son públicos por su naturaleza. Las fotos de personas reconocibles y su uso publicitario requieren consentimiento, que la hoja de inscripción debe recoger de forma clara y separada.

Cuéntanos qué ha ocurrido con tu caballo

Si organizas un evento y quieres cerrar el papel antes, o has tenido un accidente en uno, explícanos el caso y te decimos qué falta, quién responde y qué plazo corre.

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