Una marca de piensos paga la temporada de una amazona a cambio de que lleve su logo y publique en redes. Un concesionario cede un remolque a un jinete profesional. Una tienda de equitación patrocina un concurso social con premios y una carpa. Una yeguada busca patrocinador para un semental que compite. El patrocinio ecuestre es habitual y casi siempre se cierra con un correo y un apretón de manos, hasta que el jinete cambia de caballo, la marca deja de pagar, el caballo da positivo o alguien descubre que la federación no permite ese logo en la chaqueta. Esta guía explica qué contrato es un patrocinio, qué debe decir y cómo se resuelven los conflictos más frecuentes.
Respuesta corta: el patrocinio es un contrato de publicidad (artículo 22 de la Ley 34/1988): el patrocinado se obliga a colaborar en la publicidad del patrocinador a cambio de una ayuda económica o en especie. Es un contrato con obligaciones para los dos, no una donación: el patrocinador paga y el patrocinado presta visibilidad, y ambos pueden reclamar si el otro incumple. Tiene IVA, tributa como ingreso para el patrocinado y como gasto para el patrocinador, y necesita por escrito, como mínimo, qué visibilidad exacta se da, cuánto y cuándo se paga, qué exclusividad hay, qué pasa si el jinete o el caballo se lesionan, y una cláusula moral que permita salir si hay una sanción o un escándalo.
Patrocinio, mecenazgo y regalo: no son lo mismo
| Figura | Qué es | Régimen | Fiscalidad |
|---|---|---|---|
| Patrocinio publicitario | Dinero o producto a cambio de publicidad: logos, menciones, presencia, redes | Ley 34/1988, art. 22; obligaciones recíprocas | Factura con IVA (21 %); ingreso de la actividad para el patrocinado; gasto deducible para el patrocinador |
| Convenio de colaboración empresarial | Aportación a una entidad sin ánimo de lucro (club, federación) que se compromete a difundir la participación del colaborador | Ley 49/2002, art. 25 | Sin IVA; gasto deducible para el colaborador; la entidad debe estar acogida a la Ley 49/2002 |
| Donación o mecenazgo | Aportación sin contraprestación publicitaria | Donación (arts. 618 y ss. CC; Ley 49/2002 si la recibe una entidad acogida) | Sin IVA; deducción para el donante solo si la entidad está acogida a la Ley 49/2002; el jinete particular que recibe tributa por donaciones |
| Cesión de un caballo a un jinete «como patrocinio» | En realidad un contrato de cesión con obligaciones de competir | Ver el contrato propietario-jinete | Según se pacte; el uso gratuito de un caballo de valor puede tener implicaciones fiscales |
El contrato de patrocinio, cláusula a cláusula
| Cláusula | Qué debe decir | Qué pasa si falta |
|---|---|---|
| 1. Partes | Patrocinador (empresa) y patrocinado: jinete, propietario del caballo, cuadra, club u organizador. Si el patrocinado es menor, sus padres o tutores | Se patrocina «al caballo» y nadie sabe quién se obligó |
| 2. Objeto: la visibilidad | Lista exacta: logo en mantas, chaquetas, remolque, web, redes (número de publicaciones al mes), presencia en actos, uso del nombre del jinete en la publicidad del patrocinador. Con la advertencia de que la publicidad en pista e indumentaria está limitada por los reglamentos de la federación | El patrocinador espera diez publicaciones al mes y recibe una; o pide un logo que la federación no permite |
| 3. Contraprestación | Importe, calendario de pagos, producto (cantidad, valor), gastos que cubre (inscripciones, transporte), bonus por resultados | Pagos que se retrasan sin fecha que reclamar; producto «a demanda» que nunca llega |
| 4. Duración y renovación | Temporada o años; preaviso para no renovar; derecho de tanteo del patrocinador para la siguiente | Contrato indefinido que cualquiera rompe cuando le conviene |
| 5. Exclusividad | En qué categoría de productos (piensos, sillas, ropa) el patrocinado no puede llevar otras marcas; y si el patrocinador puede patrocinar a otros jinetes | Conflicto de logos y patrocinador que se siente engañado |
| 6. Obligaciones del patrocinado | Calendario mínimo de competiciones; comportamiento; uso efectivo del producto; disponibilidad para actos; informe de resultados | El jinete deja de competir y sigue cobrando |
| 7. Imagen y marca | Consentimiento del jinete al uso de su imagen y nombre (LO 1/1982), con alcance y duración; licencia de uso de la marca del patrocinador por el patrocinado; qué pasa con el material al terminar | La marca sigue usando la cara del jinete años después; o el jinete usa el logo sin control |
| 8. Cambio de caballo, lesión del jinete o del caballo | Si el patrocinio va ligado a un caballo concreto: qué pasa si se vende, se lesiona o muere; suspensión o reducción de la contraprestación; plazo para sustituirlo | Discusión sobre si hay que devolver el dinero cuando el caballo se lesiona en marzo |
| 9. Cláusula moral | Resolución sin indemnización si hay sanción por dopaje, maltrato, sanción disciplinaria grave o conducta que dañe la imagen del patrocinador; y al revés, si el patrocinador se ve envuelto en un escándalo que perjudique al jinete | Un positivo y un contrato que sigue vigente, o que se rompe sin base |
| 10. Incumplimiento y penalizaciones | Qué se considera incumplimiento, plazo para subsanar, penalización o resolución; devolución proporcional de lo pagado | Se aplica el régimen general, más lento e incierto |
| 11. Fiscalidad y facturación | Que el patrocinado emite factura con IVA; el valor del producto entregado; quién soporta retenciones si las hay | Sorpresas con Hacienda para los dos |
| 12. Jurisdicción | Tribunales del domicilio de una de las partes; mediación previa si se quiere | Los del demandado |
Los límites que pone la federación
Los reglamentos de la RFHE y de la FEI limitan el tamaño y la ubicación de la publicidad en la indumentaria del jinete, en las mantas y en el equipo del caballo durante las competiciones, y prohíben algunos tipos de publicidad. Un contrato que promete «logo grande en la chaqueta en todos los concursos» puede ser de imposible cumplimiento en las pruebas oficiales. Conviene que el contrato remita a lo que permita el reglamento vigente y que la visibilidad garantizada se concentre donde no hay límites: redes sociales, web, remolque, cuadra, actos.
El menor patrocinado
Patrocinar a un jinete menor de edad es frecuente en ponis y en categorías jóvenes. Firman los padres o tutores; el uso de la imagen del menor exige su consentimiento a partir de los 14 años y el de los padres siempre; la publicidad dirigida a menores tiene reglas propias; y un contrato que exija al menor un calendario de competición incompatible con su formación o su salud puede ser cuestionado. Los ingresos son del menor, administrados por los padres.
Un supuesto de manual
Una marca de piensos patrocina a una amazona de salto con 6.000 € por temporada, pagaderos por trimestres, más producto, a cambio de logo en mantas y chaqueta, dos publicaciones al mes y presencia en dos actos. Contrato por correo electrónico, sin cláusula moral. En junio el caballo de la amazona da positivo en un control y la federación la sanciona con cuatro meses de suspensión. La marca deja de pagar y pide que le devuelva lo cobrado; la amazona reclama los dos trimestres que faltan.
Sin cláusula moral, la discusión es si la sanción es un incumplimiento que justifica resolver. La marca puede sostener que la visibilidad pactada (competir con su logo) es imposible durante la suspensión y que su imagen queda dañada; la amazona, que sigue publicando en redes y que la sanción no fue dolosa. Lo probable es una resolución con liquidación proporcional: lo pagado hasta la sanción se queda, lo posterior no se debe, y sin indemnización adicional. Con cláusula moral, la marca resuelve sin discusión el día del positivo y, si se pactó, recupera la parte proporcional del trimestre.
Preguntas frecuentes
¿Un jinete aficionado puede cobrar un patrocinio?
Sí, pero es un ingreso que tributa y, si es habitual, puede suponer una actividad económica con alta censal y obligación de facturar con IVA. Un patrocinio en producto también es ingreso por su valor.
¿El patrocinador puede exigir resultados?
Puede pactar bonus por resultados, y un calendario mínimo de competiciones. No puede exigir clasificaciones concretas como condición del pago base salvo que el contrato lo diga con claridad, y aun así un tribunal puede considerar abusiva una cláusula que deje el pago al arbitrio de la suerte deportiva.
¿Qué pasa con el caballo cedido por el patrocinador si termina el patrocinio?
Vuelve al patrocinador en las condiciones que diga el contrato de cesión, que debe ser un documento aparte con estado del caballo, gastos y responsabilidades. Sin ese documento, el final del patrocinio suele convertirse en una discusión sobre el caballo.
¿Se puede patrocinar un concurso sin contrato?
Se puede, y es lo habitual, pero un documento de una página que diga qué visibilidad se da, cuánto se paga y qué pasa si el concurso se suspende evita el conflicto más frecuente: la suspensión con el dinero ya gastado.
Cuéntanos qué ha ocurrido con tu caballo
Si vas a firmar un patrocinio, te preparamos o revisamos el contrato; si el patrocinio se ha roto, te decimos qué puedes reclamar o qué te pueden reclamar.