Contrato entre propietario y jinete de un caballo deportivo: qué debe recoger y qué pasa si no existe

Tienes un caballo con proyección y no lo montas tú. Un jinete profesional, o una amazona joven con talento, lo va a llevar en concurso. Habéis hablado de quién paga qué, de cómo se reparten los premios y de qué pasa si el caballo se vende. Todo de palabra. Y funciona, hasta que el caballo se lesiona en un entrenamiento, hasta que llega una oferta de compra que el jinete no quiere que aceptes, o hasta que el jinete cambia de cuadra y se lleva la licencia, los resultados y la relación con el caballo.

Respuesta corta: el contrato entre el propietario y el jinete de un caballo deportivo no está regulado como tal en ninguna ley. Es un contrato atípico que mezcla una cesión de uso del caballo con una prestación de servicios del jinete, y se rige por lo que las partes pacten y, en lo que no pacten, por las reglas generales del Código civil. Eso significa que, sin papel, casi todo se discute: quién responde si el caballo se lesiona, de quién son los premios, quién decide el calendario y qué ocurre con la venta. Un contrato de tres páginas evita el noventa por ciento de los conflictos.

Qué tipo de contrato es

Según cómo se organice la relación, encaja en una de tres figuras, y de cuál sea depende quién responde de qué:

El jinete presta un servicio al propietario. El propietario mantiene el caballo en su cuadra o en la del jinete, paga los gastos y contrata al jinete para que lo monte y lo compita. Es un arrendamiento de servicios (artículo 1.544 del Código civil): el jinete cobra por su trabajo, se obliga a montar con la diligencia de un profesional y no garantiza resultados.

El propietario cede el caballo al jinete. El caballo pasa a la cuadra del jinete, que asume los gastos a cambio de competirlo y de una parte de los premios o de la venta. Si no hay precio, la cesión se acerca al comodato (artículos 1.740 y siguientes): el jinete debe conservar el caballo con la diligencia de un buen padre de familia y responde de su pérdida si lo destina a un uso distinto del pactado o lo conserva más tiempo del convenido. Si hay precio, estamos más cerca de un arrendamiento de cosa (artículos 1.542 y siguientes).

Relación mixta con vocación de venta. Es la más habitual en caballos jóvenes: el jinete lo forma y lo compite para revalorizarlo y ambos se reparten el precio de venta. Aquí, además de lo anterior, entran las reglas del mandato (artículos 1.709 y siguientes) en lo que toca a la venta: el jinete que negocia la venta rinde cuentas y no puede quedarse una diferencia de precio no declarada.

Y una cuarta situación que conviene descartar desde el principio: si el jinete trabaja a diario para el propietario, con horario, en sus instalaciones y bajo sus instrucciones, la relación puede ser laboral aunque se llame contrato de servicios. Un falso autónomo en una cuadra es un riesgo real de inspección.

Lo que hay que dejar por escrito

CláusulaQué debe decirQué pasa si no está
Objeto y duraciónQué caballo, para qué disciplina y nivel, desde cuándo y hasta cuándo; preaviso para terminarCualquiera puede irse en cualquier momento; el caballo puede quedarse a mitad de temporada sin jinete
Dónde está el caballo y quién lo cuidaCuadra, pupilaje, quién contrata al centro hípico y quién pagaDiscusión sobre quién debe las mensualidades y quién responde ante el centro
GastosHerrador, veterinario ordinario, inscripciones, transporte, seguro; tope de gasto sin autorizaciónEl propietario recibe facturas que no ha autorizado o el jinete adelanta dinero que no recupera
Decisiones deportivasQuién fija el calendario, quién decide retirar al caballo de una prueba, quién autoriza tratamientosConflictos en cada concurso; el caballo compite lesionado o deja de competir sin acuerdo
Premios e ingresosPorcentaje de cada uno, sobre premio bruto o neto de gastos; quién cobra de la federaciónEl Código civil no dice nada: los premios los cobra quien figura como propietario o jinete en la inscripción y el otro tiene que reclamar
Venta del caballoSi el jinete puede presentar compradores, qué comisión cobra, precio mínimo, si tiene derecho de tanteoComisiones sorpresa, ventas frustradas y discusiones sobre quién «hizo» el caballo
Lesión o muerte del caballoQuién responde según la causa; seguro de vida e inutilidad y a nombre de quiénSe aplica el régimen general: el jinete responde solo si se prueba su culpa, y probarla es difícil
Accidente del jineteQue el jinete monta bajo su responsabilidad, con licencia y seguro; RC del propietarioEl propietario, como poseedor del animal, puede verse reclamado por el artículo 1.905
Exclusividad y competenciaSi el jinete puede montar otros caballos del mismo nivel; si el propietario puede cambiar de jineteNada lo impide, y la relación se rompe por sorpresa
SalidaPlazo de devolución del caballo, estado en que se entrega, liquidación de gastos y premios pendientesEl caballo se convierte en rehén de la liquidación

Quién responde si el caballo se lesiona

Es el conflicto más caro y el que menos se pacta. Si el caballo está en la cuadra del jinete, el jinete lo tiene bajo su custodia y responde de los daños que se deban a su falta de diligencia (artículos 1.101 y 1.104 del Código civil): un trabajo inadecuado para la edad del caballo, un paddock inseguro, un transporte mal hecho. No responde de la mala suerte: un cólico sin causa, una lesión en competición que no se debe a un error de monta.

La dificultad está en la prueba. Sin informes veterinarios periódicos ni un estado de partida documentado, el propietario tiene que demostrar que el caballo llegó sano y que la lesión se debe a algo que el jinete hizo o dejó de hacer. Por eso conviene pactar un reconocimiento veterinario al entregar el caballo, informes trimestrales y la obligación del jinete de comunicar cualquier incidencia el mismo día.

El seguro resuelve lo que el contrato no puede: una póliza de vida e inutilidad a nombre del propietario, con el jinete como tomador si es quien paga los gastos, y una de responsabilidad civil que cubra a ambos. Si el caballo tiene valor, es la cláusula más barata del contrato.

Los premios, la federación y la licencia

Los premios los paga la federación o el comité organizador a quien figura en la inscripción, normalmente al propietario federativo. Si el propietario federativo es el jinete, porque tiene la licencia y el caballo está a su nombre en la RFHE, cobra él, y el propietario civil tiene que reclamarle su parte. Es un problema práctico serio: la titularidad federativa no cambia la propiedad civil del caballo, pero sí quién controla el dinero y las inscripciones.

El contrato debe fijar quién figura como propietario federativo, con qué obligaciones, y que ese registro no supone transmisión de la propiedad. También quién paga la licencia del caballo y qué ocurre con ella cuando la relación termina.

La venta y la comisión del jinete

Un jinete que forma y compite un caballo joven suele esperar una parte del precio cuando se vende. Es legítimo y frecuente, pero tiene que estar escrito: porcentaje, sobre qué precio, si se aplica también cuando el comprador lo trae el propietario, y qué ocurre si el propietario decide no vender. Sin pacto, el jinete solo puede reclamar una comisión si prueba que se le encargó vender y que la venta se cerró por su gestión, como cualquier intermediario. Y si el jinete cobra del comprador sin decírselo al propietario, la comisión oculta se devuelve.

Un supuesto de manual

Un propietario cede un caballo de seis años a una amazona profesional: ella lo tiene en su cuadra, paga el pupilaje y el herrador, lo compite en pruebas de 1,30 m y se reparten los premios al cincuenta por ciento. Sin contrato. A los dieciocho meses el caballo vale el doble, llega una oferta de 60.000 € y el propietario acepta. La amazona reclama el veinte por ciento «que se paga siempre» y, hasta que se le pague, no entrega el caballo.

Sin pacto, la amazona no tiene derecho a un porcentaje por haber formado el caballo: ha cobrado en premios y ha tenido el caballo para competir, que era la contraprestación tácita. Solo podría reclamar los gastos que acredite haber adelantado por cuenta del propietario más allá de lo que le correspondía, y una comisión si demostrase que ella consiguió al comprador. Retener el caballo para forzar el pago es arriesgado: puede generar responsabilidad por los daños del retraso en la venta y, si la oferta se pierde, por el lucro cesante. Lo razonable habría sido pactar desde el principio un porcentaje sobre la revalorización, con precio de referencia a la entrada, y un plazo de devolución del caballo.

Preguntas frecuentes

¿Vale un acuerdo por WhatsApp?

Vale como prueba de lo pactado, y en muchos conflictos es lo único que hay. Es mejor que nada, pero deja fuera todo lo que no se escribió: la lesión, la venta, la salida. Un documento firmado de tres páginas cuesta una tarde y ahorra un pleito.

¿Puede el jinete negarse a devolver el caballo?

No sin un pacto que lo autorice. El caballo es del propietario, y el jinete que lo retiene para cobrar una deuda discutida corre el riesgo de responder de los daños. Si el jinete tiene créditos contra el propietario, el camino es reclamarlos, no retener.

¿Quién paga si el caballo lesiona a alguien en un concurso?

Frente a la víctima responde el poseedor del animal (artículo 1.905), que en ese momento suele ser el jinete o su cuadra, sin perjuicio de que el propietario también pueda ser reclamado. Entre ellos, se reparte según el contrato y según quién tenía el control. El seguro de responsabilidad civil de la licencia federativa cubre parte de estos daños; conviene leer hasta dónde.

¿Y si el jinete es menor de edad?

El contrato lo firman sus padres o tutores, y la responsabilidad por los daños que cause el menor recae en ellos (artículo 1.903). La licencia federativa y el seguro deportivo son imprescindibles.

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Explícanos cómo es la relación con el jinete y qué ha pasado, y te decimos qué puedes reclamar y cómo cerrar el acuerdo.

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