Compras un caballo por 12.000 € y, cuando ya está en tu cuadra, alguien te pregunta si has liquidado «el impuesto». ¿Qué impuesto? Depende de quién te lo vendió. Si fue un criador, un marchante o un centro hípico, el precio debería llevar IVA y tú deberías tener una factura. Si fue un particular, no hay IVA, pero hay otro impuesto que casi nadie liquida y que Hacienda puede reclamarte cuatro años después. Esta guía explica qué impuesto toca en cada compraventa, quién lo paga, cómo se liquida y qué pasa con el precio «oficial» que no coincide con el real.
Respuesta corta: si el vendedor actúa como empresario o profesional, la venta lleva IVA (con carácter general al 21 %) y tiene que darte factura; si el vendedor es un particular, no hay IVA y el comprador debe autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante la Hacienda de su comunidad autónoma, normalmente al 4 %, en los treinta días hábiles siguientes. El contrato, la factura o el recibo y el justificante del pago son, además de documentos fiscales, la prueba del precio si después hay que reclamar.
Qué impuesto lleva cada compraventa
| Quién vende | Impuesto | Tipo habitual | Quién lo paga | Cómo se liquida |
|---|---|---|---|---|
| Criador, yeguada, marchante, centro hípico o cualquier empresario o profesional | IVA | 21 % (general). El 10 % solo alcanza a animales destinados a la producción de alimentos, no a caballos de deporte, ocio o cría deportiva | El comprador, incluido en el precio; el vendedor lo ingresa | Factura del vendedor con el IVA desglosado |
| Particular que vende su caballo | ITP (transmisiones patrimoniales onerosas) | 4 % en la mayoría de comunidades (cada una puede fijar el suyo) | El comprador | Autoliquidación (modelo 600) ante la comunidad autónoma donde reside el comprador, en 30 días hábiles desde la compra |
| Criador acogido al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca | No repercute IVA; cobra una compensación a tanto alzado si el comprador es empresario | Compensación del 10,5 % en explotaciones ganaderas | El comprador empresario, que la deduce | Recibo firmado por el vendedor |
| Empresario de otro país de la UE a un comprador empresario español | IVA (adquisición intracomunitaria) | 21 % autorrepercutido en España | El comprador lo declara y, si tiene derecho, lo deduce | Ambos con NIF-IVA; factura sin IVA del vendedor |
| Empresario de otro país de la UE a un particular español | IVA del país del vendedor | El tipo de ese país | El comprador, en el precio | Factura del vendedor |
| Vendedor de fuera de la UE (Reino Unido, Argentina…) | IVA a la importación y, en su caso, arancel | 21 % sobre valor en aduana más arancel | El importador | En la aduana, con el despacho de importación |
Cuando el vendedor es un profesional: IVA y factura
Un criador que vende potros de su yeguada, un marchante que compra y revende, un centro hípico que vende un caballo de escuela o un jinete profesional que vende un caballo que ha formado actúan como empresarios a efectos del IVA, aunque no tengan una sociedad. Tienen que repercutir el impuesto y emitir factura completa: identificación de ambas partes, descripción del caballo (nombre, microchip), base imponible, tipo, cuota y total. Si te ofrecen «sin IVA, en mano» y sin factura, lo que te ofrecen es que el precio real no quede documentado en ningún sitio. Es un problema fiscal para ellos y un problema probatorio para ti: si aparece un vicio oculto o un incumplimiento, tendrás que demostrar cuánto pagaste.
Dos detalles prácticos. Los pagos en efectivo están limitados a 1.000 € cuando una de las partes actúa como empresario o profesional; por encima de esa cifra hay que pagar por transferencia, cheque o tarjeta, y el que paga en efectivo puede ser sancionado igual que el que cobra. Y el IVA que soportas al comprar solo es deducible si el caballo se destina a una actividad económica (un centro, una yeguada, un jinete profesional); el aficionado que compra para montar paga el 21 % y no lo recupera.
Cuando el vendedor es un particular: ITP
La venta entre particulares no lleva IVA, pero está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que grava las transmisiones de bienes muebles. Lo paga el comprador, con carácter general al 4 % del precio (o del valor real, si Hacienda entiende que el declarado es inferior), mediante autoliquidación en la Hacienda de la comunidad autónoma donde el comprador tiene su residencia habitual, en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha del contrato. Se presenta el modelo 600 con una copia del contrato de compraventa.
Casi nadie lo liquida, y casi nunca pasa nada, hasta que pasa: una inspección al vendedor, un cambio de titularidad que llama la atención, una reclamación judicial en la que el contrato sale a la luz. El impuesto prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de presentación; hasta entonces, la Administración puede exigirlo con recargos e intereses. Si el contrato se ha usado en un juicio, la Administración tributaria tiene acceso a él.
El precio del contrato y el precio real
Poner en el contrato un precio inferior al pagado para ahorrar ITP es una idea vieja y mala. Fiscalmente, la Administración puede comprobar el valor y liquidar sobre el real, con sanción. Civilmente, es peor: si el caballo resulta tener un vicio oculto y reclamas la devolución del precio, reclamarás el precio que consta en el contrato, no el que pagaste. El vendedor que cobró 15.000 € y firmó 6.000 € devolverá 6.000 €. La diferencia la pierdes tú, y no tendrás con qué probarla. En el contrato de compraventa de caballo, el precio real y la forma de pago documentada son de las cláusulas que más pleitos deciden.
El vendedor «particular» que en realidad es marchante
Hay quien vende ocho caballos al año «como particular». Fiscalmente es un empresario que no declara, y Hacienda puede recalificar sus ventas. Para el comprador, la diferencia importa en dos frentes: si el vendedor era en realidad un profesional, la compra puede quedar bajo la normativa de consumo, con garantías y plazos más amplios que los 40 días de los vicios ocultos; y si liquidaste ITP sobre una operación que en realidad estaba sujeta a IVA, tienes derecho a la devolución del ITP ingresado indebidamente. Conservar los anuncios, los mensajes y cualquier indicio de habitualidad del vendedor tiene valor.
Un supuesto de manual
Un aficionado compra un caballo de doma a un particular por 12.000 €, firma un contrato sencillo y paga por transferencia. Le corresponde autoliquidar el ITP al 4 %: 480 €, modelo 600, en los treinta días hábiles siguientes, ante la Hacienda de su comunidad. No lo hace. Dos años después el caballo se lesiona, se descubre una patología previa y el comprador demanda al vendedor por dolo. El contrato y la transferencia prueban el precio, y la demanda prospera. Pero el expediente judicial deja rastro y, meses después, la Hacienda autonómica le reclama los 480 € con recargo e intereses. Si el mismo caballo se lo hubiera comprado a un criador profesional, el precio habría sido 12.000 € más 2.520 € de IVA, con factura, y el impuesto ya estaría pagado en el momento de la compra.
Preguntas frecuentes
¿Un caballo puede llevar el IVA reducido del 10 %?
Solo cuando se destina, de forma habitual e idónea, a la obtención de alimentos: un caballo vendido para producción cárnica o una yegua para una explotación de ese tipo. Un caballo de salto, de doma, de paseo o de cría deportiva tributa al 21 %. Ante la duda, la Dirección General de Tributos ha resuelto consultas en ese sentido y conviene revisarlas con un asesor fiscal.
Si compro a un particular en otra comunidad autónoma, ¿dónde liquido el ITP?
En la comunidad donde tú, comprador, tengas la residencia habitual (o el domicilio fiscal, si compra una sociedad), no en la del vendedor ni en la del lugar donde está el caballo. El tipo aplicable es el de tu comunidad.
¿Puedo deducir el IVA si soy jinete aficionado pero compito?
No, salvo que la competición sea tu actividad económica (facturas premios, patrocinios o servicios y estás dado de alta). Competir como aficionado, aunque cobres algún premio, no convierte el caballo en un bien afecto a una actividad.
¿Qué pasa con el IVA si el vendedor profesional me devuelve el caballo y el precio por un vicio oculto?
La resolución de la venta permite al vendedor rectificar la factura y recuperar el IVA ingresado; a ti debe devolverte el precio completo, IVA incluido. Conviene que la devolución conste por escrito con la factura rectificativa.
Cuéntanos qué ha ocurrido con tu caballo
Si la compraventa ya ha dado problemas, o quieres dejarla bien hecha antes de pagar, explícanos el caso y te decimos qué documentos necesitas, qué plazo corre y si hay base para reclamar.