Has visto un potro que te gusta en una yeguada, pero aún mama, o no está destetado, o la ganadería no lo entrega hasta que tenga los papeles. Quieres asegurarte de que será tuyo y el criador quiere una señal. Se firma «una reserva», o se manda una transferencia con el concepto «reserva potro» y poco más. Seis meses después el potro ha crecido y vale más, o se ha lesionado, o el criador ha recibido una oferta mejor. Y nadie sabe qué se pactó.
Respuesta corta: la reserva de un potro es un contrato en toda regla: o un precontrato de compraventa, o una compraventa con entrega aplazada, o unas arras. Cuál de las tres sea depende de lo que se escriba, y de eso depende quién se queda con la señal si la operación no se cierra, de quién es el riesgo si el potro se lesiona antes de la entrega y si el criador puede vendérselo a otro. Un documento de una página lo resuelve.
Las tres formas de reservar y sus consecuencias
| Fórmula | Qué es | Si el comprador se echa atrás | Si el criador se echa atrás | Si el potro se lesiona o muere antes de la entrega |
|---|---|---|---|---|
| Arras penitenciales (art. 1.454 CC) | Señal que permite a cualquiera desistir | Pierde la señal | Devuelve la señal doblada | Depende de lo pactado; sin pacto, se discute si hay venta perfeccionada |
| Compraventa con entrega aplazada | Venta perfecta desde la firma; la entrega se pospone al destete o a los papeles | Debe el precio; el criador puede exigir el cumplimiento o resolver con daños | Debe entregar; si vende a otro, daños y posible doble venta | El riesgo pasa al comprador desde la perfección salvo pacto (art. 1.452), aunque el criador responde de su culpa en la custodia |
| Promesa de compraventa / opción | Compromiso de vender y comprar más adelante en condiciones fijadas | Puede ser obligado a comprar o a indemnizar, según el texto | Puede ser obligado a vender o a indemnizar | El riesgo es del criador, que sigue siendo dueño |
El artículo 1.452 del Código civil es el que sorprende: en la compraventa de cosa determinada, el riesgo de pérdida pasa al comprador desde que el contrato se perfecciona, aunque no se haya entregado. Un potro reservado con una compraventa firme que muere en la yeguada antes del destete puede ser, sin pacto en contra, un problema del comprador. Por eso la cláusula de riesgo es la más importante de este contrato.
El contrato de reserva, cláusula a cláusula
| Cláusula | Qué debe decir |
|---|---|
| 1. Partes y potro | Criador (propietario de la madre y del potro) y comprador; identificación del potro por madre, padre, fecha de nacimiento, sexo, capa y, si ya lo tiene, microchip |
| 2. Naturaleza | Si es compraventa firme con entrega aplazada, promesa u opción; y qué carácter tiene la señal (arras penitenciales, confirmatorias, parte del precio) |
| 3. Precio y pagos | Precio total, señal y su fecha, resto a la entrega; qué pasa con la señal en cada caso |
| 4. Fecha y condiciones de entrega | Al destete, a una edad, con el pasaporte y la inscripción en el libro genealógico; quién tramita y paga la inscripción y el microchip |
| 5. Riesgo hasta la entrega | Que el riesgo de muerte o lesión hasta la entrega es del criador, que devolverá la señal si el potro no puede entregarse en las condiciones pactadas; seguro si se quiere |
| 6. Cuidados hasta la entrega | Obligaciones del criador: alimentación, desparasitación, vacunas, manejo; información al comprador; derecho de visita |
| 7. Examen veterinario | Reconocimiento a la entrega por un veterinario elegido por el comprador, con derecho a desistir y recuperar la señal si hay hallazgos relevantes |
| 8. Garantías del criador | Genealogía, inscripción en el libro, ausencia de defectos conocidos, estado sanitario; para razas con calificación, qué se garantiza y qué no |
| 9. Prohibición de vender a terceros | Mientras la reserva esté vigente; penalización si se incumple |
| 10. Resolución | Causas y consecuencias: devolución de la señal, penalizaciones, plazo |
| 11. Jurisdicción | Tribunales del domicilio del comprador |
La señal: qué es y qué pasa con ella
Si el documento dice solo «señal» o «reserva», los tribunales tienden a tratarla como parte del precio (arras confirmatorias): no da derecho a desistir a nadie, y quien incumple responde de los daños, no solo de la señal. Para que funcione como arras penitenciales —tú pierdes la señal, él la devuelve doblada, y ambos quedan libres— el contrato tiene que decirlo expresamente, con esa palabra o con su contenido. Muchos compradores creen que «si me echo atrás pierdo la señal y ya está», y descubren que el criador puede exigirles el precio entero.
Cuando el criador vende el potro a otro
Si la reserva era una compraventa firme, el criador que vende a un tercero incumple y puede haber doble venta (artículo 1.473): el potro será de quien primero lo haya recibido de buena fe, y el comprador burlado reclama daños, incluida la diferencia de precio si el potro ha subido de valor. Si era una simple promesa, el comprador reclama la indemnización pactada o los daños que pruebe. En ambos casos, el mensaje del criador ofreciendo el potro a otro mientras la reserva estaba vigente es la prueba central.
Un supuesto de manual
Un comprador reserva un potro de tres meses de una yeguada de Pura Raza Española por 9.000 €, con 2.000 € de señal transferidos «como reserva», entrega al destete. Al destete, el criador comunica que el potro ha destacado en una valoración y que su precio es ahora de 15.000 €, y ofrece devolver la señal. El comprador quiere el potro al precio pactado.
Si el documento firmado (o el intercambio de mensajes) recoge el precio, el potro y la entrega al destete, hay compraventa perfeccionada: el criador no puede subir el precio ni desistir devolviendo la señal, porque no se pactaron arras penitenciales. El comprador puede exigir la entrega al precio pactado y, si el criador ya lo ha vendido, reclamar la diferencia de valor. Si solo hubiera una transferencia con el concepto «reserva» y nada más, la discusión sobre qué se pactó es larga; el comprador probablemente recuperaría la señal y poco más.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reservar un potro que aún no ha nacido?
Sí: es una compraventa de cosa futura (artículo 1.271). Conviene pactar qué ocurre si la yegua no queda preñada, si aborta o si el potro nace con defectos, y que la señal se devuelve en esos casos.
¿Quién paga la inscripción en el libro genealógico y el microchip?
Lo que se pacte. Lo habitual es que el criador entregue el potro identificado e inscrito, con el coste incluido en el precio; si no se dice, se discute. Sin inscripción, un PRE no es un PRE a efectos de valor.
¿Puedo visitar el potro antes de la entrega?
Si el contrato lo prevé, sí. Sin pacto, depende de la buena voluntad del criador. Conviene pactar visitas periódicas y fotos, sobre todo si la entrega es a varios meses.
¿Y si el potro se lesiona antes de la entrega y el criador quiere entregarlo igualmente?
Con la cláusula de riesgo a cargo del criador y el examen veterinario a la entrega, puedes desistir y recuperar la señal. Sin esas cláusulas, y con una compraventa firme, el artículo 1.452 te deja en mala posición salvo que pruebes culpa del criador en la custodia.
Cuéntanos qué ha ocurrido con tu caballo
Si vas a reservar un potro, te preparamos el contrato; si la reserva ya se ha torcido, te decimos qué puedes exigir y cómo.