El caballo lo trató una veterinaria joven de un hospital equino; la cirugía la hizo un cirujano externo que colabora con el centro; el postoperatorio lo llevó el equipo de turno, y el error, según parece, fue de una auxiliar que administró una dosis equivocada. Cuando pides responsabilidades, cada uno señala al otro: la clínica dice que el cirujano es autónomo, el cirujano que el seguimiento no era suyo, y nadie te dice quién es el responsable ni qué seguro paga.
Respuesta corta: cuando el servicio se contrató con una clínica u hospital, responde la clínica de todo lo que hicieron las personas que trabajaron para ella, sean empleados o colaboradores externos, y además responde cada profesional de su propia actuación. Se puede demandar a todos a la vez y, sobre todo, a sus aseguradoras. No hace falta averiguar quién cometió exactamente el error antes de reclamar; hace falta demostrar que hubo un error y que el caballo estaba bajo el cuidado de la clínica cuando ocurrió.
Por qué responde la clínica
Por dos vías que se suman. La primera es el contrato: el propietario contrató con el hospital, pagó al hospital y recibió facturas del hospital. Si el servicio se prestó mal, el hospital incumplió (artículo 1.101 del Código civil), y no puede excusarse en que quien ejecutó el trabajo no era empleado suyo: quien se obliga a un servicio responde de cómo lo prestan las personas de las que se sirve.
La segunda es la responsabilidad por hecho ajeno: el artículo 1.903 del Código civil hace responder a los dueños o directores de un establecimiento o empresa de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio en que los tienen empleados, y solo les libera si prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Un veterinario contratado, una auxiliar, un mozo del hospital son dependientes; un cirujano externo que opera en las instalaciones de la clínica, bajo su organización y facturando la clínica, lo es también a estos efectos, aunque tenga su propio seguro.
Quién responde de qué
| Situación | Quién responde | Contra quién se dirige la reclamación |
|---|---|---|
| Error de un veterinario empleado del hospital | El hospital (contrato y 1.903) y el veterinario (su propia culpa) | Hospital, veterinario y ambas aseguradoras |
| Error de un cirujano externo que opera en el hospital | El hospital (contrató contigo y organizó el servicio) y el cirujano | Hospital, cirujano y ambas aseguradoras |
| Error de auxiliar, mozo o personal de hospitalización | El hospital (1.903); el trabajador, en la práctica, no | Hospital y su aseguradora |
| Fallo de organización: falta de vigilancia nocturna, protocolos, instalaciones | El hospital, por culpa propia | Hospital y su aseguradora |
| Veterinario autónomo que te atiende en tu cuadra y deriva al hospital | Cada uno de su fase; el que derivó, si lo hizo tarde | Ambos y sus aseguradoras |
| Veterinario autónomo que usa las instalaciones del hospital por su cuenta (contrataste con él) | El veterinario; el hospital solo si el daño se debe a sus instalaciones o personal | Veterinario y su aseguradora; hospital según el caso |
Por qué conviene reclamar a todos
Porque la solidaridad te protege. Cuando varios han intervenido en el daño y no se puede determinar la parte de cada uno, la jurisprudencia aplica la solidaridad: cualquiera responde del total frente al perjudicado, y después se reparten entre ellos. Reclamar solo al cirujano permite que alegue que el error fue del postoperatorio; reclamar solo al hospital, que alegue que el cirujano era externo. Reclamando a ambos y a sus aseguradoras, la discusión de quién tuvo la culpa pasa a ser un problema suyo, no tuyo.
Además, la aseguradora del hospital suele tener capitales más altos que la del profesional individual, y la ley permite dirigirse directamente contra ella (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).
Lo primero: identificar quién es quién
Pide por escrito al hospital el historial clínico completo con la identificación de cada profesional que intervino (veterinario responsable del caso, cirujano, anestesista, personal de hospitalización y turnos), el informe quirúrgico y anestésico, las hojas de tratamiento con firmas, y los datos de la aseguradora de responsabilidad civil del centro. También la factura: quién factura indica con quién contrataste. El hospital está obligado a documentar su actuación y, si se niega a entregarla, un burofax lo deja constando para el juicio.
Si el caballo murió, necropsia antes de retirar el cuerpo, en un centro distinto si es posible. Es la prueba que más pleitos decide.
Muchos daños en hospitales equinos no se deben a un profesional concreto sino a cómo funciona el centro: un caballo en postoperatorio sin vigilancia nocturna, una recuperación de anestesia sin el personal necesario, un box de hospitalización inadecuado, una dosis administrada por quien no debía, un cambio de turno sin transmitir la información. Eso es culpa propia de la clínica, y se prueba con el historial, los partes de turno y el testimonio de otros clientes o empleados. No hace falta señalar a una persona; basta acreditar que el sistema falló.
Plazos y qué se reclama
La relación con el hospital es contractual: cinco años (artículo 1.964.2 del Código civil). Contra un profesional con el que no contrataste directamente, un año por vía extracontractual (artículo 1.968.2), lo que en la práctica obliga a dirigir la reclamación pronto contra todos para no perder ninguna vía. El daño comprende el valor del caballo o su pérdida de valor, los gastos veterinarios añadidos, el pupilaje de la baja y el lucro cesante si lo hay.
Un supuesto de manual
Un caballo ingresa en un hospital equino para una cirugía de cólico de urgencia realizada por un cirujano externo que colabora habitualmente con el centro. La cirugía es correcta. Durante la noche siguiente el caballo presenta signos de dolor que el personal de guardia no valora hasta la mañana; cuando se avisa al veterinario, hay una peritonitis avanzada y el caballo es sacrificado. El hospital factura la cirugía y la hospitalización.
El hospital alega que el cirujano es externo; el cirujano, que el postoperatorio no era suyo. La reclamación se dirige contra el hospital (contrato, organización del servicio nocturno y personal propio), contra el cirujano (por si el protocolo postoperatorio que dejó era insuficiente) y contra las dos aseguradoras. El perito informa que la falta de vigilancia y de aviso durante la noche se apartó de la práctica exigible en un postoperatorio de cólico. Con la solidaridad, quién de los dos falló es un problema que resolverán entre ellos.
Preguntas frecuentes
¿La clínica puede decir que el cirujano era autónomo y desentenderse?
No frente a ti, si contrataste con la clínica. Podrá repetir después contra el cirujano lo que pague, pero frente al cliente responde de cómo se prestó el servicio que ella organizó y facturó.
¿Puedo reclamar solo a la aseguradora del hospital?
Sí, la acción directa lo permite. En la práctica conviene reclamar también al hospital y al profesional para no dejar fuera a nadie y facilitar la prueba.
¿Y si no sé quién cometió el error?
No hace falta saberlo para reclamar. Hay que probar que el caballo sufrió un daño evitable mientras estaba bajo el cuidado del hospital; la identificación del responsable concreto es carga del hospital y objeto del historial que debe entregar.
¿Responde el veterinario que me derivó al hospital?
Solo de su propia fase: si derivó tarde, si el diagnóstico previo fue erróneo o si no transmitió información relevante. No responde de lo que hicieron en el hospital.
Cuéntanos qué ha ocurrido con tu caballo
Explícanos quién intervino y qué pasó en cada fase, y te decimos contra quién reclamar, qué plazo corre y qué documentación hace falta.